Da 5 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Utilización de la cartografía oficial en Cataluña.

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En la elaboración de los planos de los diferentes instrumentos urbanísticos se tiene que utilizar cartografía oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña. En defecto de cartografía oficial registrada de la escala exigida, los planos se tienen que elaborar sobre cartografía referenciada sobre coordenadas UTM.