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Da 5 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Plazo de resolución y efectos desestimatorios.

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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos que se inicien en el ejercicio de las competencias a que se refiere el presente decreto será de cuatro meses.

2. En los procedimientos regulados en este decreto se entenderán desestimadas las solicitudes que formulen las corporaciones interesadas cuando no haya recaído resolución expresa en plazo.

3. Los procedimientos que se regulan en la presente norma se entenderán iniciados cuando a la solicitud se acompañen los documentos preceptivos previstos en cada caso.

4. Las resoluciones a que hace referencia el presente decreto ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.