Da 5 Reglamento de Residuos

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D.A. 5ª. Programa de recogida itinerante de residuos para las personas o entidades administradoras de determinados polígonos industriales.

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Las personas o entidades administradoras de polígonos industriales en los que se constate la imposibilidad física de ubicar la infraestructura mínima de un punto limpio industrial, deberán presentar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, un programa de recogida itinerante de los residuos que se generen en dichos polígonos, que cubra las necesidades de las instalaciones y actividades industriales y comerciales allí ubicadas.