Da 5 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Da 5 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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D.A. 5ª. Compromiso de las Administraciones Públicas competentes.

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1. En el ámbito de la colaboración interadministrativa, la Administración autonómica y la local establecerán los foros de trabajo técnico necesarios para elaborar instrumentos o protocolos que contribuyan a fomentar la mejora y la homogeneización en la gestión del servicio de ayuda a domicilio en Andalucía; documentación de registros de la información; proyectos de intervención social, pliegos tipo de condiciones, etc, con especial referencia a la inclusión de la perspectiva de género y a las cláusulas sociales y medioambientales. La Federación Andaluza de Municipios y Provincias podrá elaborar modelos tipo de ordenanzas, reglamentos, y otros instrumentos que tiendan a mejorar la gestión del servicio, con la colaboración técnica de la administración autonómica en su caso.

2. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de empleo colaborarán con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para impulsar convocatorias de formación para personas desempleadas en éste sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023