Da 5 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
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»D.A. 5ª.
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En cualquier caso, y al objeto de posibilitar la progresiva mejora del sistema de financiación que se establece en la presente Norma Foral, la denominación y contenido de los indicadores de servicios que se relacionan en el artículo ocho podrán ser adaptados, durante el periodo de vigencia de la Norma, a las circunstancias concurrentes o sustituidos por otros, a propuesta de la Diputación, mediante Norma Foral de modificación parcial.
