Da 5 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Espe...alucia y Extremadura
Da 5 Renta agraria para l...xtremadura

Da 5 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Prioridad para la participación de los beneficiarios de la renta agraria en políticas activas de empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los servicios públicos de empleo considerarán a los desempleados beneficiarios de la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de desempleados en el proceso de selección para su incorporación a los programas de orientación profesional regulados en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, formación profesional ocupacional, regulada en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, incorporación a planes de empleo desarrollados a tenor de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 y de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, programas experimentales en materia de formación y empleo regulados en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001; escuelas taller y casas de oficios reguladas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 y a los talleres de empleo regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.

A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los servicios públicos de empleo competentes información de los beneficiarios de la renta agraria con carácter previo a los aludidos procesos de selección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003