Da 5 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
D.A. 5ª.
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1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones, constituida por representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y sociales y colectivos sociales relacionados con la materia y grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.
2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente. Se facilitará información trimestral sobre la gestión y tramitación de los expedientes de la Renta Básica Extremeña de Inserción a los colectivos y agentes sociales integrados en la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de que se publiquen en el Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con carácter mensual los datos referentes a número de solicitantes desglosados por localidades y por fechas, sentido de las resoluciones y las pendientes de tramitar, partidas presupuestarias asignadas y gastos realizados y pendientes, recursos presentados y sentido de estos recursos y cualquier otro dato significativo del procedimiento de dicha prestación.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado (D.A. 5ª. (se añade)) por Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 11-05-2016) en vigor desde 11-05-2016
