Da 5 Sector eléctrico
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D.A. 5ª. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad.

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Se reconoce a los sujetos del sector eléctrico portugués capacidad para actuar en los mercados de energía eléctrica previstos en el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, siempre que se encuentren comprendidos dentro de su artículo 3, y de acuerdo con la normativa vigente en España.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013