Da 5 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 5ª.
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Las instituciones que presten Servicios Sociales de la Iglesia católica o dependientes de ella, así como las vinculadas a otras confesiones religiosas, la Cruz roja y demás entidades de carácter privado que colaboren con el Sistema Público de Servicios Sociales, conservarán su identidad específica y regirán su organización y funcionamiento por sus propios estatutos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el art.25 de la Ley.
