Da 5 sic sic Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
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»D.A. 6ª. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que no cumplan los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente será tipificada como infracción grave y castigada con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª [sic] (se renumera como D.A. 6ª)) por Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 15-12-2021) en vigor desde 16-12-2021 - Artículo modificado (D.A. 5ª (Sic) (se añade)) por Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
(BOE de 31-07-2015) en vigor desde 01-08-2015
