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Da 5 Simplificación Administrativa de Cantabria

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D.A. 5ª. De la condición de familia monoparental.

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1. A los efectos del reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se consideran monoparentales:

a) las familias en las que solo el padre o la madre hayan reconocido a todos o algunos de los hijos, aquellas familias en las que la otra persona progenitora hubiera sido privada del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarado ausente, y aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que la primera tiene la guarda y custodia exclusiva siempre que, en este último caso, los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Las formadas por una persona viuda o en situación equiparable con la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquéllas en las que una sola persona tutele o acoja a una o varias personas menores de edad, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

d) Se considera asimismo familia monoparental la conformada por una mujer que ha sufrido violencia de género por el progenitor, que se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de esa condición o resolución de la Dirección General competente en la materia hasta tanto se dicte la orden de protección.

2. Las solicitudes de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental, además de la documentación exigida en el art. 6.2 del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán acompañar un certificado de Fe de Vida y Estado y una declaración responsable de no estar inscrito en el registro de parejas de hecho y declaración responsable de que la persona titular de la familia no forma parte de una pareja de hecho.

En las familias formadas por una mujer que ha sufrido la violencia a las que se refiere el apartado 1.d) la solicitante aportará la orden de protección judicial a su favor que indique la existencia de medidas en vigor de protección frente a esa situación o sentencia con orden de protección en vigor por la que se condena al otro progenitor o bien, en ausencia de la resolución judicial, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente con el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de ese tipo de violencia o resolución de la Dirección General competente hasta tanto se dicte la orden de protección.

En el caso de que alguna de las personas que conforman la unidad familiar presente grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá presentarse, además, resolución administrativa del grado de discapacidad en el caso de que esté emitida en otra comunidad autónoma.

3. El título de familia monoparental tendrá, con carácter general, validez hasta la fecha en que algún hijo cumpla los veintiún años.

El título de familia monoparental tendrá una validez especial en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración.

b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses.

c) En el caso de que en la unidad familiar existan hijos mayores de veintiún años, tendrá una vigencia de un año prorrogable acreditando la realización de estudios en centros sostenidos con fondos públicos o privados.

d) En el caso de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de los hijos, la vigencia será anual.

e) En el supuesto de que el otorgamiento del tipo de título dependa de los ingresos de la unidad familiar, su vigencia será anual.

f) En el caso de que el otorgamiento del título dependa de la condición de víctima a que se refiere el apartado 1.e) de esta disposición, hasta el fin de la orden de alejamiento; si es por la existencia de denuncia y proceso judicial hasta que se dicte sentencia firme y fin de las medidas, si las hubiera.

4. Se habilita al Gobierno para modificar las previsiones de esta disposición adicional mediante Decreto.