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Da 5 Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo

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D.A. 5ª. Aprobación de planes y protocolos sobre lugares de refugio.

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En el plazo de dos años la Administración marítima adaptará los planes existentes a las directrices de la OMI y aprobará los planes y protocolos sobre lugares de refugio previstos en este real decreto, que deberán abarcar todo el litoral español.

Dicha operación se llevará a cabo con criterios homogéneos a los seguidos por las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea.