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Da 5 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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D.A. 5ª. Arbitraje

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Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las cooperativas, entre el consejo rector o las personas apoderadas, el comité de recursos y las personas socias, incluso en el período de liquidación, pueden ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje. Sin embargo, si la discrepancia afecta sustancialmente a los principios cooperativos pueden acudir al arbitraje de equidad.