Da 5 Suelo no urbanizable...-Derogada-

Da 5 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Órganos competentes para imponer sanciones en las transformaciones de regadíos ilegales y las cuantías de éstas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las actuaciones de transformación en regadío que se realicen con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, serán sancionadas en proporción a la superficie de terreno afectada por la transformación, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta 100 hectáreas de superficie: multa de 6.000 euros por hectárea.

  2. Entre 100 y 200 hectáreas de superficie: multa de 9.000 euros por hectárea.

  3. Más de 200 hectáreas de superficie: multa de 12.000 euros por hectárea.

2. Si los terrenos afectados por la transformación en regadío estuvieran comprendidos, en todo o en parte, en sistemas de explotación que, de acuerdo con la planificación de regadíos o hidrológica de cuenca correspondiente, padezcan un déficit estructural de recursos hídricos, o en términos municipales con núcleos de población que en los dos años anteriores hayan padecido restricciones de abastecimiento de agua, se duplicará la cuantía de las sanciones previstas en el apartado anterior.

3. Serán autoridades competentes para imponer las sanciones los siguientes órganos:

  1. Los alcaldes, cuando se trate de multas de cuantía inferior a 300.000 euros.

  2. La conselleria competente en materia de agricultura cuando se trate de multas de cuantía igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.

  3. El Consell de la Generalitat cuando se trate de multas de cuantía igual o superior a 600.000 euros.

4. El importe de todas las multas corresponderá a los respectivos ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido requerimiento expreso al respecto.

5. Con independencia de la aplicación de las sanciones previstas, el promotor de la transformación en regadío estará obligado a instar la legalización de la actuación. Si la legalización resultara imposible por ser negativo la certificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, el promotor de la actuación deberá restituir a su estado anterior los terrenos afectados.