Da 5 Texto único de la Ley del deporte

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D.A. 5ª

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En los procesos de licitación que se convoquen para la gestión y uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública, puede considerarse como mérito el hecho de que los licitadores sean entidades sin ánimo de lucre inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad.