Da 5 TR Ley de ordenación del territorio
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Da 5 TR. Ley de ordenación del territorio

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D.A. 5ª.- Cohesión territorial.

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En la elaboración de los Programas de Gestión Territorial se tendrá en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en relación con la ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de los municipios en donde se ubican las obras e instalaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos al Estado a los que hace referencia el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015