Da 5 TR. Ley de ordenación del territorio
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»D.A. 5ª.- Cohesión territorial.
Vigente
En la elaboración de los Programas de Gestión Territorial se tendrá en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en relación con la ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de los municipios en donde se ubican las obras e instalaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos al Estado a los que hace referencia el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015