Da 5 TR de la Ley de Patrimonio

Da 5 TR. de la Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

D.A. 5ª. Aseguramiento de bienes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes inmuebles, los vehículos y los muebles de estimable valor económico serán asegurados, a propuesta de los servicios responsables de la defensa del Patrimonio, mediante la suscripción de las correspondientes pólizas, previa concurrencia pública de ofertas.

Esta medida de previsión es extensiva a los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan en su Patrimonio bienes de naturaleza análoga a los antes señalados. En el supuesto de bienes adscritos a estos organismos, pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero competente en materia de patrimonio podrá ejercitar la facultad que tiene atribuida en el párrafo anterior para el aseguramiento de estos bienes, siendo a cargo de la entidad pública correspondiente el importe de las primas.