Da 5 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
D.A. 5ª. Régimen específico del Parlamento de Cataluña
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1. El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria que le reconoce el artículo 58.1 del Estatuto de autonomía, debe realizar las modificaciones del Reglamento del Parlamento y de sus normas de régimen y gobierno interiores que sean necesarias para cumplir los requerimientos establecidos por la presente ley.
2. Con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, el Parlamento debe.
a) Actualizar y ampliar los procedimientos de participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las leyes, especialmente con la utización de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29.4 del Estatuto.
b) Establecer y regular un portal de transparencia propio.
c) Facilitar el acceso a la documentación y la información parlamentarias.
d) Facilitar información relativa al cumplimiento de las obligaciones de los diputados y de los altos cargos en materia de incompatibilidades, declaraciones de actividades y bienes y otras obligaciones y deberes relativos a su estatuto, así como sobre sus retribuciones.
e) Facilitar el acceso público a los currículums de las personas propuestas para ocupar cargos públicos cuyo nombramiento es competencia del Parlamento.
f) Definir y desarrollar las reglas de buen gobierno y de gobierno abierto en el ámbito parlamentario.
g) Crear un registro de grupos de interés propio.
h) Establecer un sistema de garantías propio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este apartado, el cual debe incluir como mínimo la creación de un órgano de reclamación inspirado en los principios establecidos por el capítulo IV del título III.
3. El Parlamento debe realizar las adaptaciones normativas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido por el apartado 2 antes de la entrada en vigor de la presente ley. La regulación establecida por el Parlamento debe determinar las adaptaciones que sean necesarias derivadas de la naturaleza institucional del Parlamento, que en ningún caso pueden conllevar un régimen de garantía inferior a lo establecido por la presente ley.
4. El Parlamento debe establecer un procedimiento para consolidar las leyes que sean objeto de modificaciones parciales con el fin de simplificar el ordenamiento, mejorar su calidad y contribuir a la garantía de la seguridad jurídica. El procedimiento de consolidación debe dar lugar a textos con valor jurídico que sustituyan y deroguen las leyes objeto de la consolidación.
