Da 5 Universidades
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D.A. 5ª. Silencio administrativo.

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1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos de creación y reconocimiento de universidades es de un año, y en los procedimientos de ordenación de la actividad universitaria establecidos por los artículos 104, 105, 106, 110 y 113 del capítulo II del título IV es de seis meses. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entienden desestimados, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por la presente ley deben fijar el plazo para la resolución de los procedimientos de su competencia. En todo caso, los informes relativos al profesorado lector y el profesorado colaborador deben emitirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales se entienden valorados positivamente. Les acreditaciones de investigación y de investigación avanzada deben expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgadas.

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