Da 5 Vivienda de Andalucía
D.A. 5ª. Protección de datos personales.
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1. El tratamiento de los datos personales que se realice en virtud de lo dispuesto en esta ley se ajustará a lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales y, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como a la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
2. La recogida y el tratamiento de datos personales se llevará a cabo en el marco de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, exclusivamente con fines determinados y legítimos relacionados con las actuaciones previstas en esta ley, aplicando los principios de minimización, proporcionalidad, limitación de la finalidad, transparencia, integridad y confidencialidad, recogidos en el artículo 5 del RGPD. En ningún caso, los datos personales serán utilizados para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos.
3. Se garantizará la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales frente a alteraciones, accesos no autorizados o pérdidas no deseadas, conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y la doctrina constitucional.
4. El personal que acceda a los datos personales estará sujeto a las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional derivadas de la normativa vigente, y se garantizará que dicho personal reciba formación y orientación adecuadas en materia de protección de datos.
5. Las personas cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, conforme a lo previsto en el RGPD y la LOPDGDD, dirigiéndose a la autoridad o entidad responsable del tratamiento.
6. La responsabilidad sobre las distintas actividades de tratamiento de datos personales que se realicen en virtud de lo dispuesto en esta ley corresponderá a la Consejería competente en materia de vivienda, ayuntamientos, diputaciones provinciales y entidades públicas dependientes, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
7. En el marco del deber de colaboración entre Administraciones públicas, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los entes del sector público podrán recabar, intercambiar o facilitar entre sí la información contenida en los registros contemplados en la presente ley, exclusivamente a los efectos del ejercicio de sus competencias en materia de vivienda.
