Da 50 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 50ª. Ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, concederá en el primer trimestre del año 2026, previa la modificación presupuestaria que resulte necesaria, una ayuda de minimis a quienes hubiesen sido beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta a consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021, correspondiente a la campaña 2021/2022, que obtuvieron un pago a cuenta en exceso una vez aplicada la fórmula del artículo 30.7 del Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
La cuantía de tales ayudas se corresponderá con el mismo importe del exceso resultante del pago a cuenta de las ayudas por pérdida de renta y hasta el límite establecido en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Aquellas beneficiarias de las ayudas en los que el importe de exceso del pago a cuenta por pérdida de renta supere el importe máximo de la ayuda de minimis concedida, deberán reintegrar la diferencia previa tramitación del correspondiente expediente.
2. La concesión de la ayuda prevista en el apartado anterior no requerirá de aprobación del gasto toda vez ya que tales importes se encuentran en poder de la beneficiaria.
3. Asimismo, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, previa tramitación de las modificaciones de crédito que resulten precisas, a conceder ayudas de minimis, por la pérdida de producción producida en la campaña 2021/2022 al resto del sector platanero de la isla de La Palma, como consecuencia de la erupción volcánica sufrida en esta isla en el año 2021.
4. La tramitación de estas ayudas no requerirá de la emisión del informe de la Dirección General de Asuntos Europeos.

