Da 50 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 50ª.- Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
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Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 50ª (segundo párrafo)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (D.A. 50ª (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
