D.A. 51ª. Exención por daños personales.
Ver Indice
»D.A. 51ª. Exención por daños personales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Disposición con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos)
Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 51ª (se añade)) por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
(BOE de 30-03-2022) en vigor desde 31-03-2022
