Da 51 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 51ª.-Retención o ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción.
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En las transmisiones de derechos de suscripción estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 51ª (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
