Da 53 Presupuestos 2018 Canarias

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D.A. 53ª. Compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.

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1. Las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:

a) Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.

b) Manutención: 37,40 euros por persona y día.

c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el consejero competente en materia de sanidad se procederá a la actualización de las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1.a) del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, para adaptarlas a las establecidas en el párrafo anterior.

3. Lo establecido en la presente disposición adicional se entiende sin perjuicio de las potestades del Gobierno del Canarias y de la consejería competente en materia de sanidad para regular y modificar, al alza o a la baja respecto de las cuantías fijadas en el apartado 1, las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.