Da 54 Presupuestos 2015 Cataluña
D.A. 54ª. Deducciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito
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1. Deben computar como deducción, a los efectos de lo establecido por el artículo 8.2.a de la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, los importes destinados, durante el año natural y en el territorio de Cataluña, directamente a proyectos cuyas finalidades se adecuen a los objetivos fijados por los programas presupuestarios vigentes para el ejercicio, derivados de las políticas presupuestarias de protección y promoción social, de producción de bienes de carácter social y de carácter económico y de fomento de sectores productivos. Los importes deducibles que deben computarse son los realmente satisfechos durante el año natural y los que se han obligado a satisfacer de forma fehaciente durante este período.
2. Se excluyen de la deducción mencionada por el apartado 1 los importes a los que se refiere el artículo 8.2.b de la Ley 4/2014.
