Da 55 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 55ª. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años.
Vigente
Con respecto a los trabajadores que hayan dado ocasión a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en el artículo 112 bis y en la disposición adicional trigésima segunda con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se haya extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-01-2013