Da 56 Presupuestos 2024 Canarias
D.A. 56ª. Entes públicos con presupuesto limitativo.
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La falta de remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultará a la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a su rendición.
En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias, o de que, habiéndose adoptado, la falta de remisión de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervención General pondrá dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.
