Da 56 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»D.A. 56ª. Lesiones permanentes no invalidantes.
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El Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-01-2013
