Da 57 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»D.A. 57ª. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
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Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-01-2013
