Da 59 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 59ª.- Abonos anticipados de las deducciones de la cuota diferencial.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2019)
Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones de la cuota diferencial reguladas en el capítulo III del título IV, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el artículo 85.2 de esta ley foral y en el artículo 88 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 59ª (se añade)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-01-2019