Da 6 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»D.A. 6ª. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia
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1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:
a) Derechos de las mujeres.
b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.
2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (apdo. 1)) por CORRECCION DE ERRATA en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña (DOGC num. 5629, pag. 37720, de 14.5.2010).
(GC de 19-04-2012) en vigor desde 15-06-2010

