Da 6 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
D.A. 6ª. Creación de un espacio de interpretación histórico y arqueológico en el Castell de Alaró
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Dado el carácter de bien de interés cultural, además de su ubicación en el ámbito del Patrimonio Mundial de UNESCO y su vinculación con las rutas de interés cultural y paisajístico del Plan Territorial Insular de Mallorca, el recinto del Castell de Alaró, con la delimitación del Anexo I de esta ley, se califica como sistema general en suelo rústico, calificación que lleva implícita la declaración de utilidad pública prevista en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y la urgente ocupación del bien al amparo del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Este sistema general tendrá como finalidad la protección y la divulgación del valor patrimonial, histórico, arqueológico, cultural, religioso, artístico, científico, natural y paisajístico del lugar, y deberá destinarse a la conservación, la restauración, la interpretación y el disfrute de sus valores, garantizando su acceso público con una gestión adecuada al interés general conforme a su destino.
