D.A. 6ª. Sede de las instituciones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
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Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024
