Da 6 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
D.A. 6ª. Modificación del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia
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Se modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, que quedan redactados de la forma siguiente:
«Artículo 12. Traslados provisionales
Por motivo de obras de modificación o ampliación de los locales que ocupa una Oficina de Farmacia, el titular podrá solicitar su traslado de forma provisional durante el tiempo de duración de las obras, que habrá de acreditarse mediante informe del técnico responsable de las mismas y, que, en ningún caso, será superior a los 2 años.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados provisionales solicitados por oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia.
Artículo 13. Traslado forzoso de las oficinas de farmacia
Los farmacéuticos que por motivos ajenos a su voluntad se vean obligados a solicitar el traslado forzoso de su Oficina de Farmacia, conservarán el derecho a reinstalarse en el edificio que ocupan una vez reconstruido o subsanada la causa que obligó al traslado, si ello es posible.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados forzosos solicitados por oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia».
