Da 6 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»D.A. 6ª. Normas técnicas de diseño y operación de aeropuertos y aeródromos
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Los aeropuertos y aeródromos deben ser diseñados y deben operar de conformidad con las normas técnicas fijadas en el anexo 14 del Convenio sobre aviación civil internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, que resultan plenamente aplicables a todos los aeropuertos y aeródromos de uso público de Cataluña, con el carácter de precepto de obligado cumplimiento o de estándar técnico deseable, según proceda.
