Da 6 Aguas
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Personal laboral temporal o indefinido.

Vigente

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El personal laboral temporal o indefinido que preste servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia o en la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos cesará como tal por amortización del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia con relación al personal laboral indefinido del organismo autónomo Aguas de Galicia.

No obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a incorporarse en la plantilla laboral de Aguas de Galicia con la misma condición que ostentaba en los mencionados organismos, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva entidad y con reconocimiento de la antigüedad que tuviese reconocida en el organismo autónomo Aguas de Galicia o la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010