Da 6 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
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El tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
| Año de aplicación | Coeficiente |
|---|---|
| 2011 | 0,70 |
| 2012 | 0,90 |
| 2013 | 1 |
(NOTA: Se suspende la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (Se suspende la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012)) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada (D.A. 6ª) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado (adicional sexta) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
