D.A. 6ª bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat
D.A. 6ª bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat
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1. Se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Generalitat, la escala estadística y de análisis. Corresponde a esta escala la elaboración, análisis, propuesta, asesoramiento y apoyo técnico en materia de datos estadísticos y la gestión de su tratamiento, en relación con modelos y metodologías estadísticas, en operaciones de recogida y reutilización de datos; la elaboración y coordinación de la gestión estadística oficial y de los programas y proyectos de actuación estadística; la asistencia técnica a las instituciones y órganos para la elaboración de estadísticas; la elaboración y gestión del sistema de registros estadísticos, directorios y otros registros asociados de estadística oficial; el diseño, la definición, la elaboración y el análisis de encuestas y estudios de opinión; la innovación e investigación en el tratamiento de nuevas fuentes de datos y la implementación de nuevas metodologías.
2. Para el acceso a la escala estadística y de análisis se requiere estar en posesión de un título universitario de grado, doctorado o licenciatura, ingeniería o arquitectura.
3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante el periodo de un año inmediatamente anterior a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis se quedan en la situación administrativa que corresponda respecto a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.
4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de esta disposición adicional, esté prestando servicios o en una situación de suspensión contractual, en puestos de trabajo con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis, puede acceder mediante un proceso de promoción interna exclusiva, y por una sola vez, a la condición de personal funcionario de carrera de esta.
- Modificación realizada (apdo. 3) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
- Artículo modificado (D.A. 6ª bis (se añade)) por DECRETO LEY 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
(GC de 11-04-2024) en vigor desde 12-04-2024
