Da 6 Carreteras
D.A. 6ª.
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, según la nueva redacción dada por la Ley de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, será aplicable a las rondas y vías de carácter urbano, travesías y variantes de travesías no previstas explícita mente en el Plan director sectorial de carreteras, aprobado definitivamente por el Decreto 87/1998, de 16 de octubre, o en la revisión del Plan director sectorial de carreteras para la isla de Mallorca, definitivamente aprobada por acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 3 de noviembre de 2009, realizadas, aquellas obras, después de la entrada en vigor de estos planes o de sus revisiones, y que se hubieran incluido en un convenio entre los ayuntamientos y las administraciones públicas competentes para colaborar en su financiación.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interes general en materia de ordenacion territorial, urbanismo y de impulso a la inversion
(BOIB de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010 - Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 06-08-2010