Da 6 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados pa...SO o de bachillerato
Da 6 Condiciones de forma...chillerato

Da 6 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato

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D.A. 6ª. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

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1. Para impartir las materias de Tecnología y Tecnología y Digitalización de Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología e Ingeniería I y II de Bachillerato, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.

2. Asimismo, podrán impartir la materia de Digitalización de Educación Secundaria Obligatoria quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.