Da 6 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»D.A. 6ª. Constitución del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberá constituirse y reunirse por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
