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D.A. 6ª. Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

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D.A. 6ª. Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

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Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer devengo de dicho ejercicio.

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