D.A. 6ª.
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1. El personal docente e investigador que presta servicios a las Universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano incluidas en el artículo 2, podrá ejercer la Dirección Científica de la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) en el marco del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo académico de decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno o cualquier normativa interna relacionada.
3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte integrante de su complemento específico, el complemento singular por desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.
4. Para atender la reducción de docencia asociada al cargo, la Universidad de adscripción de la persona titular de la Dirección Científica de ValER podrá contratar profesorado sustituto en el marco del artículo 11 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario o normativa equivalente de aplicación.
5. Los gastos derivados tanto del complemento retributivo indicado en el punto (3) como del personal sustituto indicado en el punto (4) serán cubiertos por ValER, quien transferirá la cantidad económica correspondiente a la Universidad mediante la suscripción del convenio de colaboración oportuno en el marco del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
(GV de 16-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por DECRETO LEY 14/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta a la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y favorecerla.
(GV de 10-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
