Da 6 creacion de fundaciones y participacion en las mismas y en consorcios creacion Presupuestos 2004 La Mancha
D.A. 6ª Creación de Fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios.
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1. La creación de Fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personificación.
Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad.
2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como Patronos en Fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.
3. De igual modo para la participación en Consorcios, conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de esta Disposición.
