Da 6 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera
D.A. 6ª. Formación de formadores.
1. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir que el profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuente con una determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.
2. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguirá resultando de aplicación el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.7 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el párrafo anterior, se impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Asimismo, los contenidos formativos previstos en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el primer párrafo, se impartirán por un profesor especializado en logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Los profesores especialistas CAP en formación vial o conducción racional, según lo dispuesto en la orden indicada en el primer párrafo, deberán estar en posesión de la tarjeta CAP en vigor. No obstante, cuando dicha tarjeta hubiera expirado, no estarán obligados a renovarla mediante la realización de un curso de formación continua si acreditan ante el órgano competente la impartición de un mínimo de cinco cursos CAP en los cinco años anteriores a la fecha de expiración, entendiéndose que mantienen vigente su cualificación a los solos efectos de la impartición de cursos CAP.
3. En todo caso, el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera regulados en el presente real decreto.
- Artículo modificado (se modifica apartado 2) por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE de 18-06-2026) en vigor desde 18-09-2026

