Da 6 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.A. 6ª. Integración de las entidades sectoriales turísticas en la Comisión local de gestión del Fondo para el fomento del turismo

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Los órganos de gobierno de los entes locales pueden integrar en la comisión local de gestión del Fondo a las entidades sectoriales turísticas legalmente constituidas en su ámbito territorial, supuesto en el cual no será necesaria la creación y constitución de la entidad sin ánimo de lucro que prevé el apartado 2 del artículo 431-7 del presente Decreto.

A ese efecto, las entidades sectoriales turísticas deben permitir estatutariamente la integración, como mínimo, del conjunto de empresas turísticas titulares de establecimientos turísticos sujetos al ámbito de aplicación del impuesto.