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D.A. 6ª Agilización del desarrollo urbanístico y edificatorio

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1. En el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, y a los efectos de poder solicitar licencia de obras de edificación con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización correspondientes, se deja sin efecto el punto 1º de la Norma 12 del Plan Territorial de Mallorca. En todo caso, la ejecución de las obras se llevará a cabo de forma simultánea con las de urbanización, suficientemente avaladas.

2. A efectos de permitir que los municipios que no se hayan adaptado a los instrumentos de ordenación territorial y dispongan de zonas turísticas en las que sean necesario llevar a cabo actuaciones urbanísticas para su mejora y desarrollo, puedan aprobar las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico necesarias, se incorpora la letra i)enel apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, con la redacción siguiente:

i) Desarrollo urbanístico del Plan de Reconversión Turística de la Playa de Palma y de las otras zonas turísticas que puedan ser aprobados por las institu ciones competentes.