Da 6 Deporte
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D.A. 6ª. Convenios de las federaciones deportivas para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes.

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Las federaciones deportivas podrán suscribir convenios de colaboración o cooperación con las entidades deportivas públicas o privadas radicadas dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes. En especial, las federaciones deportivas promoverán fórmulas de colaboración con aquellas entidades deportivas de otros territorios vascos y comunidades que fomenten la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos de Euskal Herria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998