Da 6 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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»D.A. 6ª. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.
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Los poderes públicos promoverán la actividad de las asociaciones no lucrativas legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figuren el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional. Sus informes se incorporarán a los oportunos expedientes de solicitudes de protección internacional incoados por el Ministerio del Interior.
